Sentencia favorable por Conciliación Familiar

El pasado julio de 2018 dos de nuestr@s compañer@s afiliad@s a nuestro sindicato solicitaron a la empresa poder tener turnos distintos entre sí, a modo que no coincidieran en el mismo turno, para poder atender a sus hijas en edad infantil. Esta solicitud fue realizada con mucha antelación a la “negociación” y publicación del cuadrante anual de 2019, lo cualdaba a la empresa el tiempo suficiente para poder desarrollar unos turnos no coincidentes sin alterar la rotación entre el resto de compañeros.

LA EMPRESA NEGÓ ESTA SOLICITUD ROTUNDAMENTE, por lo cual estos compañeros se vieron obligados a llevar el asunto a los juzgados. En el mes de septiembre 2018 se tuvo una vista preliminar para solicitar unas medidas cautelares, dado que el juicio se emplazaba para finales de marzo de 2019; Estas medidas cautelares quedaron denegadas por la juez, pues en este caso no vio que se tuvieran que aplicar, ya que en los argumentos dados por la empresa se escapaba alguna que otra mentira, como ya suele suceder. Llegada la fecha, el pasado marzo de este año, se celebró juicio, la empresa nuevamente se limitó a contar mentiras, dejando a estos trabajadores por los suelos, argumentando a la juez que la empresa les había facilitado las cosas asignándoles incluso las mismas fechas vacacionales (estas vacaciones las intercambiaron ellos mismos con otros compañeros, dado que nunca les han coincidido, así que facilidades 0), además afirmaban que les habían puesto turnos no coincidentes y que se les habían puesto los descansos coincidentes, se les demostró insitu, cuando si recordamos que en 2014 se hizo la elección de posición en el cuadrante, por lo cual estos compañeros fueron quienes eligieron sus posiciones a fin de que les coincidieran los descansos entre sí lo máximo posible. Estos compañer@s no pudieron defenderse personalmente durante el juicio, dado que no es posible declarar en un juicio cuando eres el demandante, solo hubieran podido declarar si la parte contraria les llamaba a testificar, pero por supuesto no le interesaba que hablaran y se defendieran a título personal. Varias semanas después se recibió la sentencia estimatoria y una vez pasado el plazo de recurso por la empresa, nos alegra sobremanera que la sentencia es ya ¡¡¡FIRME!!!

Desde el Sindicato celebramos gratamente el resultado, que consideramos es de justicia, porque la empresa está ya obligada, y al caso, a permitir a los trabajadores la conciliación de su vida laboral y familiar sin reducción de jornada y sin merma económica para el trabajador afectad@, y además favoreciendo la rotación de servicios tal y como estipula el actual convenio colectivo, la pretensión de la empresa no era otra que la de acogerse a una reducción de jornada, con todo lo que conlleva para los demás trabajador@s. Esto nos da un mayor grado de satisfacción porque hemos conseguido la plenitud de derecho a la vida laboral y familiar sin merma alguna para los afectados y sin consecuencias gravosas para el resto de la plantilla, tal y como viene ocasionando la organización de la empresa.

¡¡¡ DESDE EL S.F. SEGUIMOS LUCHANDO POR EL BIEN DE LOS TRABAJADORES !!!



Etiquetas: , , , , , , ,

Política de privacidad / 2016 - 2024 © S.F. Tranvía Zaragoza / by MVM