El Juzgado falla contra el Decreto municipal que establecía los servicios mínimos del 18 de abril en la última huelga de los autobuses urbanos de Zaragoza

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Zaragoza ha anulado los servicios mínimos que estableció el Ayuntamiento en la ultima huelga de autobuses urbanos que tuvo lugar durante los meses de abril y mayo, ya que considera que se infringe el derecho constitucional a la huelga, al considerar que los servicios mínimos fijados en un 54,8 % para los tressábados y un 39,9 % para los tres domingos no eran «proporcionales ni razonables».

En la sentencia, la jueza argumenta que se ha infringido el derecho fundamental de huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española.

En el caso de la huelga de los conductores del Tranvía, en los meses de marzo y abril, el consistorio decretó unos servicios mínimos del 50% , la mitad de los tranvías previstos para los diferentes tramos horarios en los que se estableció la huelga.

Haciendo una comparativa entre ambos servicios públicos y los servicios mínimos que se decretaron en ambos casos, se pudiera justipreciar que también no fueran «proporcionales ni razonables» en el caso del tranvía, en el cual el Ayuntamiento optó por una decisión salomónica.

Decreto del Ayuntamiento sobre los servicios mínimos del tranvía (12/03/2018)



Etiquetas: , , , , , , , , ,

Política de privacidad / 2016 - 2023 © S.F. Tranvía Zaragoza / by MVM