Tienes derecho a dos días naturales con derecho a remuneración (*ampliables a 4 días si se precisa desplazamiento) en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo/a o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Esta licencia se vuelve a generar si transcurridos 30 días desde el final del disfrute de la primera persiste la hospitalización o la gravedad de la enfermedad o accidente del familiar. Por ejemplo; si tienes algún familiar con una enfermedad grave diagnosticada o permanece hospitalizado puedes hacer uso del permiso de dos días cada 30 días.
Estos días se pueden solicitar consecutivos o alternativos, mientras dure el hecho causante, incluso si precisa reposo domiciliario, y a partir del primer día laborable, sin considerar los días de descanso.
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- Primer grado: padres e hijos / cónyuge, pareja de hecho, suegros, yerno o nuera.
- Segundo grado: abuelos, nietos y hermanos / cuñados, abuelos del cónyuge, cónyuges de los nietos, hermanastros.
Artículo 19. Licencias.
El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y durante el tiempo que a continuación se detalla:
2. Dos días naturales en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo/a o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que podrá ampliarse hasta cuatro días cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto, siguiéndose en este último caso las reglas fijadas en el apartado anterior en cuanto a las distancias y ampliación de la licencia. Se volverá a generar una segunda licencia por las causas de hospitalización, accidente o grave enfermedad diagnostica por facultativo de familiares de primer grado de afinidad o consanguinidad, si transcurridos 30 días desde el final del disfrute de la primera persiste la hospitalización o la gravedad de la enfermedad o accidente. En este último supuesto no se ampliará la licencia por desplazamiento. El permiso al que hace referencia este punto se iniciará el primer día laborable.
… En cuanto a lo señalado en los números 2 a 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiéndose acordar la no percepción de haberes o su recuperación.
…La retribución a percibir en todos los supuestos de licencias señalados en el presente artículo estará integrada por la totalidad de los conceptos retributivos de carácter fijo a percibir por el personal en jornada ordinaria y actividad normal, quedando excluidos aquellos complementos o pluses de naturaleza variable y/o que se perciban por la prestación efectiva del trabajo.
A efectos del disfrute de la licencia por hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad contemplada en el apartado tercero se atenderá a los siguientes criterios:
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- Solamente se entenderá por hospitalización la estancia en centro hospitalario, con parte de ingreso superior a 24 horas.
- La asistencia o estancia de un pariente en urgencias no supone su hospitalización salvo que ésta sea superior a 24 horas, y por ello, solamente en este último caso se genera el derecho a la licencia por hospitalización contemplada en el apartado tercero del presente artículo.
- Para el disfrute de la licencia será requisito indispensable entregar el correspondiente parte de ingreso en centro hospitalario del pariente del trabajador/a.
- Los supuestos de hospitalización se refieren a cada una de las hospitalizaciones del familiar afectado, sin diferencia según las causas que la originan sean una misma o distintas.