Licencias; ¿Sábias que…

Tienes derecho a dos días naturales con derecho a remuneración (*ampliables a 4 días si se precisa desplazamiento) en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo/a o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Esta licencia se vuelve a generar si transcurridos 30 días desde el final del disfrute de la primera persiste la hospitalización o la gravedad de la enfermedad o accidente del familiar. Por ejemplo; si tienes algún familiar con una enfermedad grave diagnosticada o permanece hospitalizado puedes hacer uso del permiso de dos días cada 30 días.

Estos días se pueden solicitar consecutivos o alternativos, mientras dure el hecho causante, incluso si precisa reposo domiciliario, y a partir del primer día laborable, sin considerar los días de descanso.

    • Primer grado: padres e hijos / cónyuge, pareja de hecho, suegros, yerno o nuera.
    • Segundo grado: abuelos, nietos y hermanos / cuñados, abuelos del cónyuge, cónyuges de los nietos, hermanastros.

Artículo 19. Licencias.

El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y durante el tiempo que a continuación se detalla:
2. Dos días naturales en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo/a o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que podrá ampliarse hasta cuatro días cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto, siguiéndose en este último caso las reglas fijadas en el apartado anterior en cuanto a las distancias y ampliación de la licencia. Se volverá a generar una segunda licencia por las causas de hospitalización, accidente o grave enfermedad diagnostica por facultativo de familiares de primer grado de afinidad o consanguinidad, si transcurridos 30 días desde el final del disfrute de la primera persiste la hospitalización o la gravedad de la enfermedad o accidente. En este último supuesto no se ampliará la licencia por desplazamiento. El permiso al que hace referencia este punto se iniciará el primer día laborable.

… En cuanto a lo señalado en los números 2 a 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiéndose acordar la no percepción de haberes o su recuperación.
…La retribución a percibir en todos los supuestos de licencias señalados en el presente artículo estará integrada por la totalidad de los conceptos retributivos de carácter fijo a percibir por el personal en jornada ordinaria y actividad normal, quedando excluidos aquellos complementos o pluses de naturaleza variable y/o que se perciban por la prestación efectiva del trabajo.

A efectos del disfrute de la licencia por hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad contemplada en el apartado tercero se atenderá a los siguientes criterios:

    1. Solamente se entenderá por hospitalización la estancia en centro hospitalario, con parte de ingreso superior a 24 horas.
    2. La asistencia o estancia de un pariente en urgencias no supone su hospitalización salvo que ésta sea superior a 24 horas, y por ello, solamente en este último caso se genera el derecho a la licencia por hospitalización contemplada en el apartado tercero del presente artículo.
    3. Para el disfrute de la licencia será requisito indispensable entregar el correspondiente parte de ingreso en centro hospitalario del pariente del trabajador/a.
    4. Los supuestos de hospitalización se refieren a cada una de las hospitalizaciones del familiar afectado, sin diferencia según las causas que la originan sean una misma o distintas.

 



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