PERMISOS RETRIBUIDOS ELECCIONES 28M/2023

COINCIDENCIA DEL HORARIO DE TRABAJO CON EL COLEGIO ELECTORAL DURACIÓN DEL PERMISO*
No coincide
(o menos de dos horas)
Sin permiso
Entre 2 y 4 horas 2 horas
Entre 4 y 6 horas 3 horas
Más de 6 horas 4 horas

*La Empresa puede solicitar a los/as trabajadores/as que justifiquen que hanempleado ese tiempo para ir a votar. Para ello, el/la trabajador/a deberá aportar el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).

 

ORDEN EPE/463/2023, de 13 de abril, por la que se regulan los permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electoras y las que formen parte de las mesas electorales, con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo 28 de mayo de 2023.

Primero. — Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participan como electoras de acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales.

    1. Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
    2. Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
    3. Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
    4. Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Tercero. — De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

 



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